viernes, 8 de septiembre de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Historia 



Si bien, antes de los españoles, ya los indígenas de nuestras tierras contaban con un sistema de control de los trabajos realizados (caza, pesca y agricultura) ejecutado por el cacique o jefe de cada tribu; no obstante fue solo con la llegada de los españoles, quienes les hicieron transmigrar de sus creencias y leyes a la de ellos, que se logró capturar un sistema de órdenes y decretos que permitieran regular la actividad áurica, tales ordenes nacen del rey Carlos II de España bajo el nombre de Legislación Indiana.


Pues bien, a pesar de la proclamada independencia de Colombia, no se vio en el país muestras de cambio o mejoras dentro de las leyes y decretos con relación al trabajo, no fue sino hasta 1852, en donde comienzan a aparecer los primeros vestigios de leyes sociales que podrían considerarse próceres de lo que hoy llamamos Código Sustantivo de Trabajo (CST).

Podemos considerar algunas de estas:

Ley 29 de 1905: habla de una pensión vitalicia para los magistrados de la corte suprema con más de 60 años de edad.

Ley 57 de 1915: trata sobre los accidentes de trabajo.

Ley 46 de 1918: sobre las habitaciones de los obreros

Ley 78 de 1919: aquí el estado aceptaba que podía existir el fenómeno de la huelga.
En 1936 se garantiza el derecho de huelga que se encuentra hoy en la constitución de 1991.

Otras constituyeron organismos protectores, tales como:

            Ley 96 de 1938: crea el Ministerio de trabajo 
 
            Ley 90 de 1946: establece el seguro social obligatorio y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS).

            Decreto 2663 y 3743: dieron origen al código sustantivo de trabajo donde se reunieron todas las normas relacionadas con el trabajo.

            Ley 141 de 1961: se constituye el CST como legislación permanente del trabajo.





La legislación laboral colombiana se desgajó de la jurisdicción Civil; pues de él se obtuvieron las características especiales del contrato laboral, por ejemplo, partiendo de un contrato de arrendamiento. En la última década se han introducido dos cambios grandes: la Ley 50 de 1990 que les priva de la retroactividad de las cesantías, la pensión sanción y la reacción de reintegro a trabajadores de más de 10 años de servicio y que son despedidos sin justa causa. La Ley 100, por su parte, modificó lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en la salud. También podemos considerar la ley 789 de 2002 quien modificó, de algún modo, la liquidación de la jornada laboral, las indemnizaciones por terminación unilateral e injusta del contrato y de más temas.


El Código Sustantivo de Trabajo

Él contiene tres aspectos con relación al derecho social:

a.    Derecho Individual del Trabajo: abarca los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores y viceversa.

b.    Derecho Colectivo de Trabajo: comprende todos los derechos entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.

c.    El sistema de seguridad social: nació con la Ley 100 de 1993 y constituye un nuevo código llamado Régimen de Seguridad social en Colombia.  Este sistema tiene el propósito de garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para lograr la calidad de vida con dignidad, comprendiendo las obligaciones tanto del estado como de la sociedad y las instituciones, en conjunto con los recursos necesarios para garantizar su óptima ejecución.

La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio custodiado por el estado y garantizado a todos los Habitantes. Así, el ministerio de protección social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social, para esto cuenta con instituciones adscritas como la superintendencia de subsidio familiar, las EPS, la caja nacional de previsión social, etc.

De este modo toda persona dentro del país goza del derecho a la seguridad social y no se le debe ni se le puede negar, además abarca desde las fronteras hasta las islas, islotes, plataforma continental, mar territorial y toda área Colombiana, excluyendo únicamente los terrenos de las misiones diplomáticas de países extranjeros.

En resumen el CST regula las relaciones laborales entre trabajadores particulares y empleadores; asimismo las relaciones laborales  entre trabajadores en sindicatos y los empleadores. También por su carácter protector, el CST abarca a los empleados del estado.


Servidores Públicos

Son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación, a los departamentos, al distrito Capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que son vinculados mediante acto administrativo de nombramiento y posesión o por elección popular.

Según esto pueden clasificarse en:



1.    Funcionario de Rango Constitucional
2.    Funcionario Público de Orden Legal
3.    Empleados Públicos de Carrera
4.    Empleado Público de Libre Nombramiento
5.    En provisión
6.    En Periodo de Prueba
7.    De entidades descentralizadas
8.    De empresas industriales y comerciales del estado y empresas de economía mixta.
9.    Del Distrito Capital de Bogotá
10.  Departamentales
11.  Municipales
12.  De entidades descentralizadas distritales, departamentales o municipales.

Los trabajadores oficiales son los que vinculan mediante contrato para la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas o que prestan sus servicios a empresas comerciales e industriales del estado u otras entidades estatales como mixtas, de salud oficiales, etc. Por el contrario de los empleados públicos (que poseen un conjunto de normas constitucionales que le rigen), los trabajadores oficiales se rigen por las consignas del contrato o los reglamentos de la institución.

Otros Aspectos Del Campo de Aplicación   
        
Un trabajador contratado en nuestro país para prestar servicios a otro, se debe regir según la normatividad y las leyes del país donde se encuentra; en el caso contrario donde sea uno contratado en el exterior para prestar sus servicios dentro del país, deberá someterse a las normas de este país.

El ministerio de la protección social tiene la función de vigilar y controlar que la legislación nacional se cumpla y en ejercicio de estas maneja la política laboral del país, además, procura dar solución a las dificultades laborales que surjan entre trabajador y empleador o sindicato y empleador en el curso de las obligaciones contractuales. De éste dependen las inspecciones y oficinas de trabajo que velan por las garantías y relaciones entre ambas partes como consecuencia de la vinculación.

De los conflictos jurídicos relacionados, directa o indirectamente del contrato laboral son atendidos por los juzgados laborales, las salas laborales de los tribunales y las salas de casación Laboral. Además el estado vela por toda aquella actividad que elabore y/o ejecute una persona para su sustento como trabajo y garantiza la vulnerabilidad de este.


¿Qué es el trabajo?

Es toda actividad humana, licita, libre, material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica y cualquiera que sea su finalidad siempre que se efectúe por medio de un contrato de trabajo. Con base en esto, no se puede considerar trabajo al servicio sexual pues no es licito, así como la siembra, recolección, distribución y demás actividades relacionadas con alucinógenos; por otro lado las labores hechas en las cárceles no pueden considerarse tampoco trabajo por la falta de libertad.




Profesiones Liberales: son aquellas que su actividad es intelectual y se adquieren o en entidades educativas y universitarias o empíricamente. Ej. Abogacía, Medicina, etc.


Lo único que exige la ley con relación a desempeñarse en cualquier trabajo, es que este mismo trabajo sea lícito y permitido. Por eso la Constitución Política prescribe la libertad de trabajo y la reglamentación en el ejercicio de las profesiones, en el artículo 26:

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.


Aplicación de la Norma

Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, y la correcta aplicación influye directamente en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.

La no aplicación de las normas laborales, o su incorrecta aplicación, trae para el empleador consecuencias como la imposición de multas y sanciones que pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, además de otros conflictos que surjan con los trabajadores.







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