Historia
Si bien, antes de los españoles, ya los
indígenas de nuestras tierras contaban con un sistema de control de los
trabajos realizados (caza, pesca y agricultura) ejecutado por el cacique o jefe
de cada tribu; no obstante fue solo con la llegada de los españoles, quienes
les hicieron transmigrar de sus creencias y leyes a la de ellos, que se logró
capturar un sistema de órdenes y decretos que permitieran regular la actividad áurica,
tales ordenes nacen del rey Carlos II de España bajo el nombre de Legislación Indiana.
Pues bien, a pesar de la proclamada
independencia de Colombia, no se vio en el país muestras de cambio o mejoras
dentro de las leyes y decretos con relación al trabajo, no fue sino hasta 1852,
en donde comienzan a aparecer los primeros vestigios de leyes sociales que podrían
considerarse próceres de lo que hoy llamamos Código Sustantivo de Trabajo (CST).
Podemos considerar algunas de estas:
Ley 29 de 1905: habla de una pensión
vitalicia para los magistrados de la corte suprema con más de 60 años de edad.
Ley 57 de 1915: trata sobre los accidentes
de trabajo.
Ley 46 de 1918: sobre las habitaciones de
los obreros
Ley 78 de 1919: aquí el estado aceptaba que podía
existir el fenómeno de la huelga.
En 1936 se
garantiza el derecho de huelga que se encuentra hoy en la constitución de 1991.
Otras constituyeron organismos protectores,
tales como:
Ley 96 de 1938: crea el Ministerio de
trabajo
Ley 90 de 1946: establece el seguro
social obligatorio y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS).
Decreto 2663 y 3743: dieron origen al código
sustantivo de trabajo donde se reunieron todas las normas relacionadas con el
trabajo.
La legislación laboral colombiana se desgajó de
la jurisdicción Civil; pues de él se obtuvieron las características especiales
del contrato laboral, por ejemplo, partiendo de un contrato de arrendamiento. En
la última década se han introducido dos cambios grandes: la Ley 50 de 1990 que
les priva de la retroactividad de las cesantías, la pensión sanción y la reacción
de reintegro a trabajadores de más de 10 años de servicio y que son despedidos
sin justa causa. La Ley 100, por su parte, modificó lo relacionado con las
pensiones e introdujo novedosos avances en la salud. También podemos considerar
la ley 789 de 2002 quien modificó, de algún modo, la liquidación de la jornada
laboral, las indemnizaciones por terminación unilateral e injusta del contrato
y de más temas.
Él contiene tres aspectos con relación al
derecho social:
a. Derecho Individual del Trabajo: abarca los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores y viceversa.
b. Derecho Colectivo de Trabajo: comprende todos los derechos entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
c. El sistema de seguridad social: nació con la Ley 100 de 1993 y constituye un nuevo código llamado Régimen de Seguridad social en Colombia. Este sistema tiene el propósito de garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para lograr la calidad de vida con dignidad, comprendiendo las obligaciones tanto del estado como de la sociedad y las instituciones, en conjunto con los recursos necesarios para garantizar su óptima ejecución.
a. Derecho Individual del Trabajo: abarca los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores y viceversa.
b. Derecho Colectivo de Trabajo: comprende todos los derechos entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
c. El sistema de seguridad social: nació con la Ley 100 de 1993 y constituye un nuevo código llamado Régimen de Seguridad social en Colombia. Este sistema tiene el propósito de garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para lograr la calidad de vida con dignidad, comprendiendo las obligaciones tanto del estado como de la sociedad y las instituciones, en conjunto con los recursos necesarios para garantizar su óptima ejecución.
La seguridad social es un
servicio público de carácter obligatorio custodiado por el estado y garantizado
a todos los Habitantes. Así, el ministerio de protección social es la
dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de
seguridad social, para esto cuenta con instituciones adscritas como la superintendencia
de subsidio familiar, las EPS, la caja nacional de previsión social, etc.
De este modo toda persona dentro del país goza
del derecho a la seguridad social y no se le debe ni se le puede negar, además
abarca desde las fronteras hasta las islas, islotes, plataforma continental,
mar territorial y toda área Colombiana, excluyendo únicamente los terrenos de las
misiones diplomáticas de países extranjeros.
En resumen el CST regula las relaciones
laborales entre trabajadores particulares y empleadores; asimismo las
relaciones laborales entre trabajadores en
sindicatos y los empleadores. También por su carácter protector, el CST abarca
a los empleados del estado.
Servidores Públicos
Son aquellas personas que prestan sus servicios
a la nación, a los departamentos, al distrito Capital de Bogotá, a los municipios
y a las entidades descentralizadas y que son vinculados mediante acto
administrativo de nombramiento y posesión o por elección popular.
Según esto pueden clasificarse en:
1. Funcionario de Rango Constitucional
2. Funcionario Público de Orden Legal
3. Empleados Públicos de Carrera
4. Empleado Público de Libre Nombramiento
5. En provisión
6. En Periodo de Prueba
7. De entidades descentralizadas
8. De empresas industriales y comerciales del estado y empresas de economía mixta.
9. Del Distrito Capital de Bogotá
10. Departamentales
11. Municipales
12. De entidades descentralizadas distritales, departamentales o municipales.
1. Funcionario de Rango Constitucional
2. Funcionario Público de Orden Legal
3. Empleados Públicos de Carrera
4. Empleado Público de Libre Nombramiento
5. En provisión
6. En Periodo de Prueba
7. De entidades descentralizadas
8. De empresas industriales y comerciales del estado y empresas de economía mixta.
9. Del Distrito Capital de Bogotá
10. Departamentales
11. Municipales
12. De entidades descentralizadas distritales, departamentales o municipales.
Los trabajadores oficiales son los que vinculan
mediante contrato para la construcción, conservación o mantenimiento de obras
públicas o que prestan sus servicios a empresas comerciales e industriales del
estado u otras entidades estatales como mixtas, de salud oficiales, etc. Por el
contrario de los empleados públicos (que poseen un conjunto de normas
constitucionales que le rigen), los trabajadores oficiales se rigen por las
consignas del contrato o los reglamentos de la institución.
Otros Aspectos Del Campo de Aplicación
Un trabajador contratado en nuestro país para
prestar servicios a otro, se debe regir según la normatividad y las leyes del país
donde se encuentra; en el caso contrario donde sea uno contratado en el
exterior para prestar sus servicios dentro del país, deberá someterse a las
normas de este país.
El ministerio de la protección social tiene la
función de vigilar y controlar que la legislación nacional se cumpla y en
ejercicio de estas maneja la política laboral del país, además, procura dar solución
a las dificultades laborales que surjan entre trabajador y empleador o
sindicato y empleador en el curso de las obligaciones contractuales. De éste
dependen las inspecciones y oficinas de trabajo que velan por las garantías y
relaciones entre ambas partes como consecuencia de la vinculación.
De los conflictos jurídicos relacionados,
directa o indirectamente del contrato laboral son atendidos por los juzgados
laborales, las salas laborales de los tribunales y las salas de casación Laboral.
Además el estado vela por toda aquella actividad que elabore y/o ejecute una
persona para su sustento como trabajo y garantiza la vulnerabilidad de este.
¿Qué es el trabajo?
Es toda actividad humana, licita, libre,
material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona ejecuta
conscientemente al servicio de otra natural o jurídica y cualquiera que sea su
finalidad siempre que se efectúe por medio de un contrato de trabajo. Con base
en esto, no se puede considerar trabajo al servicio sexual pues no es licito,
así como la siembra, recolección, distribución y demás actividades relacionadas
con alucinógenos; por otro lado las labores hechas en las cárceles no pueden
considerarse tampoco trabajo por la falta de libertad.
Profesiones Liberales: son aquellas que
su actividad es intelectual y se adquieren o en entidades educativas y
universitarias o empíricamente. Ej. Abogacía, Medicina, etc.
Lo único que exige la ley con relación a
desempeñarse en cualquier trabajo, es que este mismo trabajo sea lícito y
permitido. Por eso la Constitución Política prescribe la libertad de trabajo y
la reglamentación en el ejercicio de las profesiones, en el artículo 26:
“Toda
persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de
idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio
de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación
académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo
social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios.
La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La
ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.”
Aplicación de la Norma
Todo empleador está obligado a observar las
leyes laborales que rigen en Colombia, y la correcta aplicación influye directamente
en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con
sus trabajadores.





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