sábado, 26 de agosto de 2017

DERECHO LABORAL COLOMBIANO

EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


Comprende el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre el empleado y la empresa, y la relación de estos con el estado. Su objetivo es brindar la protección del trabajo, garantizando los derechos fundamentales de los trabajadores.



¿Qué son Derechos Adquiridos?

son aquellos que ingresan al patrimonio del trabajador y que ha adquirido y consolidado durante su vinculo laboral, es decir, que corresponde a todos los derechos que adquiere y posee una persona en su relación laboral.


Ramas del Derecho Laboral

Siete son las ramas que componen el derecho laboral:

1. Derecho Individual del Trabajo: esta corresponde al conjunto de normas que regulan la relación de un trabajador con la empresa, así una persona denominada trabajador se obliga a prestar servicios a una segunda persona llamada empleador y éste último se obliga a pagar al trabajador por los servicios prestados.


2. Derecho Colectivo del Trabajo: es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el empleador y los trabajadores que conforman asociaciones (sindicales o no)

3. Derecho de la Seguridad Social: son todos los pagos, en dinero u otros medios, que hace el trabajador con el propósito de ampararlo en temas de salud, accidentes o riesgos y en el momento de la vejez, invalidez o muerte; a diferencia del salario estos no retribuyen directamente el servicio prestado.

4. Derecho Procesal Laboral: esta rama permite saber como hacer valer las normas con relación a los conflictos laborales.

5. Derecho Laboral Administrativo: es el que regula las relaciones de los empleados públicos con el estado.

6. Derecho Laboral Internacional: es aquella que regula las relaciones laborales que trascienden las fronteras, es decir aquellas que son internacionales.

7. Derecho Cooperativo y Sociedades Mutuales: tiene función con relación a las normas de este tipo de entidades. 




Características del Derecho Laboral Colombiano


- El derecho laboral colombiano es reciente.
- Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
- Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
- Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.

- Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.  

( Tomado de la pagina http://todolaboral.galeon.com )


Principios del Derecho Laboral

Entendemos por principios: “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas..." por tanto, principios son los mandatos a ser ejecutados en las relaciones laborales tomando en consideración no solo las posibilidades jurídicas sino también el de los basados en hechos . de este modo, tenemos doce principios:


1. Principio de Igualdad en Materia Laboral: consiste en que a todos los trabajadores debe de brindársele los mismos derechos y garantías independientemente de sus condiciones individuales particulares o por razón de su labor.

2. Principio de Irrenunciabilidad: éste establece que no se puede renunciar a los derechos laborales establecidos por la ley, entonces, el principio nos dice que ningún empleado o empleador puede pasar por alto u omitir el ejercicio de cualquier principio otorgado en el momento en que inicia el vinculo laboral.


3. Principio de Libertad del Trabajo: fórmula que todo Colombiano tiene derecho a laborar en la profesión que desee. suponiendo que no exista igualdad de oferta y demanda en dicha actividad podrá desempeñarse en aquella que garantice para él el mínimo vital necesario.

4. Principio de Obligatoriedad: nos dice que todo Colombiano tiene la obligación de trabajar para contribuir al desarrollo social y económico del país.

5. Principio de la Primacía de la Realidad: establece que se tendrá en consideración por encima de los contratos o acuerdos escritos o verbales previamente establecidos, la verdad o veracidad de los hechos concretos. en este principio se considera más trascendental el factor de realidad, es decir, el desarrollo de las circunstancias, más allá de acuerdos o documentos.


6. Principio de Favorabilidad: dice que cuando existen dos o más normas laborales de origen distinto que intervengan en un mismo proceso o caso, se deberá de considerar aquella que más favorezca al trabajador, tomando en cuenta que los hechos reales y fácticos permitan dicha interpretación, es decir, este principio se aplica únicamente cuando se evidencia que ambas normas pueden aplicar al mismo caso sin omitir ningún hecho especifico.



7. Principio del In Dubio Pro Operario: este principio garantiza que cuando una norma laboral posee dos o más interpretaciones aplicables, se tendrá en cuenta aquella que más favorezca al trabajador.

8. Principio del Mínimo Vital: éste decreta que se debe de garantizar el mínimo salarial que permita el bienestar y estabilidad de los trabajadores, así mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores buscando no desmejorar sus condiciones de vida.

9. Principio de la Condición más beneficiosa: establece que cuando se crea una nueva norma y esta desmejora o desfavorece al trabajador se le tendrá en condición la norma que más le beneficie, es decir, cuando se crea la norma se considerará cual de las dos (anterior o nueva) le favorece más y esa será aplicada.

10. Principio de Protección del Trabajo: es la garantía del estado para crear normas, políticas, principios instituciones y organismos que velen por las relaciones laborales entre el trabajador y la empresa y el cumplimiento de los derechos en este ámbito.


11. Capacitación, Adiestramiento y Descanso: este principio habla de la capacitación como método para que el trabajador adquiera conocimientos que permita generar aptitudes para el desarrollo de actividades no necesariamente relacionadas con la labor. Por otro lado, el adiestramiento es cuando se capacita al trabajador en los temas relacionados directamente a su labor cotidiana. por ultimo Descanso, se refiere a la garantía de otorgar al empleado los tiempos de descanso necesarios que amparen la salud y bienestar integral de los mismos.

12. Principio de Estabilidad: establece que ningún trabajador puede ser despedido o desmejorada sus condiciones laborales siempre y cuando cumpla activamente con su parte del vinculo laboral contractual, es decir, mientras se desempeñe óptimamente y conforme a los acuerdos pre establecidos no se le podrá despedir y si se hace se deberá indemnizar. en este principio contamos con cuatro fueros o protecciones del trabajo:

       12.1 Fuero de Maternidad: ampara a la mujer gestante, estableciendo que no se le puede despedir mor motivo de su embarazo o lactancia.
       12.2 Fuero Sindical: es la garantía de que algunos trabajadores no puede ser desmejorado, trasladado o despedido sin justa causa.
       12.3 Fuero Circunstancial: establece que cuando se realiza un pliego de peticiones por parte de un grupo de empleados a su empleador, este no los puede despedir por éste motivo ni antes de que se solucione y atienda completamente dicho pliego.
       12.4 Fuero de Discapacidad: ninguna persona en situación de discapacidad puede ser despedida por motivo de dicha discapacidad. Quien omitiendo lo anterior, decida despedir a la persona en cuestión por motivo de su limitación deberá indemnizarla por valor de 180 días del salario sin dejar de atender a las demás indemnizaciones y prestaciones a las que tiene derecho.  



INTRODUCCIÓN



 "La finalidad primordial... es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social." (Código Sustantivo de Trabajo - Art 1)

El propósito de este blog es generar los conocimientos globales necesarios sobre las distintas leyes y principios que rigen a Colombia en el tema laboral, de modo que se pueda garantizar el desarrollo y la equidad en las relaciones empleador-empleado.

En el vídeo se aprecia de manera general lo que es la legislación laboral en Colombia. 




CONTRATO LABORAL